Se trata de la Ordenanza Nº 75/24 que prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos que tengan incorporados escapes libres o modificados en su forma de fábrica, como también defectuosos por su uso y desgaste o sin silenciador, provocando contaminación sonora afectando a la salubridad pública.
El daño ambiental acústico perjudica a la comunidad en general, viéndose agravado en personas mayores, en aquellas que padecen enfermedades coronarias, trastornos del espectro autista, como también las mascotas.
El Juzgado de Faltas queda facultado para retener y decomisar los escapes libres, de competición o todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos molestos.
Retención
Para proceder a la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos: reemplazar in situ el caño de escape por uno reglamentario; haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto; ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con la documentación que acredite tal extremo y el comprobante del seguro.
Sanción
Los incumplimientos serán sancionados con multa de trescientas (300) unidades fijas (U.F.) hasta mil (1.000) U.F. Cada una de esas unidades equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.