El Tribunal de Faltas Municipal encausó al Sr. Oscar Goizueta por infracción al artículo 69 de la Ordenanza Nº 328/79.
Como antecedentes fácticos figuran que a fojas 02/03 obran acta de inspección Nº 1472 de fecha 28/02/2024 y de comprobación Nº 2791 de fecha 15/03/2024 por medio de las cuales se inspeccionó y comprobó que el inmueble de calle 47 Nº 916 de propiedad del Sr. Oscar Goizueta se encontraba en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79.
A fojas 04, 05, 06/08 y 10/15 obran ficha del inmueble de la cual se desprende la titularidad registrada en las bases de datos municipales a su nombre; plancheta catastral de la cual surge la ubicación del inmueble de mención; fotografías que dan cuenta del estado en el que se encuentra el inmueble de marras y constancia de publicación de edictos y que a la fecha no se ha presentado el encausado, respectivamente.
Resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: “Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar, de limpiar o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos.
Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza o desinfección del inmueble.
Para la realización de la intimación se aplicará lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas o cuyos domicilios se ignore.
Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.
Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza o desinfección del inmueble. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resultando necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.
Razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida o resultar peligrosos para la salud de los vecinos.
Se exhorta al propietario del terreno ubicado en calle 47 Nº 916 de esta ciudad, a mantener limpio el terreno sin pastos y matorrales.
El procedimiento contravencional, tiene su origen en normas que regulan conductas estrechamente relacionadas con la normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea posible la vida en sociedad.
Habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultado uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y, conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69 modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) de lo expuesto, se resuelve aplicar al Sr. Goizueta Oscar la multa de quince módulos determinado a la fecha en que opere el pago. La multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.
Se ordena la inmediata limpieza del inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción XI, Sección B, Chacra 70, Parcela 5. Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las constancias pertinentes en la presente causa.
Para el caso que no realice la limpieza del lugar se hará efectivo lo normado en el artículo 69º de la Ordenanza contravencional, y disponer por razones de seguridad, salubridad e higiene que el Municipio proceda a efectuar los trabajos de limpieza en el lote mencionado notificando y cobrando los gastos que demande dicha tarea, previa inspección del área de Control y Fiscalización se elevará las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas para su intervención.